El REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS – RGPD UE 2016/679 establece por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la norma europea, multas administrativas de hasta 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.
La nueva Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales - LOPDGDD 3/2018 adapta el derecho español al RGPD
Deben cumplir el RGPD y la LOPDGDD las Comunidades de Propietarios, Autónomos o Pymes con / sin sitio web, que gestionen datos de caracter personal, tales como nombres y mails personales.